Estatutos de la Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica

Sección Primera

La CIRUGÍA ENDOSCÓPICA

Art.1.01.

La CIRUGÍA ENDOSCOPÍCA es una subespecialidad de la medicina que consiste en hacer procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en el interior de órganos o cavidades del cuerpo humano, a través de endoscopios rígidos o flexibles provistos de un sistema de iluminación e instrumental quirúrgico especializado, para aplicar con fundamento y criterio los conocimientos científicos y técnicos, logrados a través del estudio y el adecuado entrenamiento en las técnicas quirúrgicas endoscópicas

Sección Segunda

TITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art.2.01.
La Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica, es una Asociación Médica Científica con personería jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, constituida por Médicos Cirujanos dedicados a la Cirugía Endoscópica.
La denominación breve será de “SPCE” con la cual puede identificarse.

Art.2.02.
La Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica reconoce la existencia y disponibilidad de Médicos Cirujanos especializados en Cirugía Endoscópica, ética y técnicamente competentes como sus Miembros.

Art.2.03.
La SPCE inicia sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de su constitución. La SPCE tendrá una duración indeterminada.

Art.2.04.
La Asociación médica “Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica”, establece su domicilio social en la ciudad Capital de la República, pudiendo tener sus Filiales en las Capitales de los Departamentos o Regiones del territorio nacional.

Art.2.05.
La SPCE tiene carácter nacional y se estructura en forma descentralizada en armonía con su ley y se autogobierna con un sistema unitario, representativo y democrático.

TITULO II DE SUS PRINCIPIOS

Art.2.06.
El propósito preferente de la SPCE es agrupar a los Médicos Cirujanos colegiados especializados, dedicados a la Cirugía Endoscópica o de disciplinas afines, a fin de vincularlos estrechamente, con el propósito de normar y regir sus actividades de acuerdo a los siguientes principios: 

  • Autonomía institucional, auto gobierno y participación de todos los Médicos Cirujanos especializados en la práctica de la Cirugía Endoscópica;
  • La capacitación permanente de los Médicos Cirujanos Asociados, cuidando la primacía de la persona humana y sus derechos;
  • La dignidad y tolerancia entre sus Asociados;
  • La afirmación de la paz, el derecho a la vida y la justicia social;
  • La correspondencia ética entre los medios y fines;
  • La solidaridad entre los Médicos Cirujanos Asociados.

TITULO III DE SUS OBJETIVOS Y FINES

Art.2.07.
Son objetivos y fines principales de la SPCE: 

  • Impulsar su independencia y desarrollo tecnológico mediante el rescate, acumulación, actualización y divulgación de las experiencias y prácticas en Cirugía Endoscópica;
  • Realizar estudios e investigaciones relacionadas con la práctica de la Cirugía Endoscópica, fomentando el desarrollo de dicha actividad entre sus Miembros, sin limitación alguna, así como su enseñanza en las Facultades de Medicina, defendiendo el concepto de la Especialidad;
  • Difundir los estudios e investigaciones realizados por sus Miembros a la Comunidad Médica Nacional y/o Internacional, así como a la sociedad en general;
  • Establecer y mantener relaciones con las Sociedades Científicas Nacionales y Extranjeras, a fin de auspiciar e incrementar el intercambio científico;
  • Cooperar con otras Instituciones Médicas Nacionales e Internacionales, privadas o públicas, en todo aquello que se encuentre relacionado con la práctica de la Cirugía Endoscópica que desarrollan sus Miembros, y eventualmente con otras especialidades relacionadas, así como integrar las Asociaciones Internacionales, en especial con la Asociación Latinoamericana de Cirugía Endoscópica (ALACE);
  • Servir de entidad consultiva en asuntos de orden médico quirúrgico cuando le sea solicitada, preferentemente, en la práctica de la Cirugía Endoscópica;
  • Organizar congresos, seminarios, talleres, conferencias, jornadas, simposios y toda clase de actividades relacionadas con la especialidad y otras conexas, tanto de carácter nacional como internacional; así como realizar Educación Médica continuada, mediante reuniones clínicas, clínico-patológicas y cursos de actualización, en un número no menor de dos (2) veces por año;
  • Establecer Filiales que agrupen a los Médicos Cirujanos colegiados especializados que practiquen la Cirugía Endoscópica en las distintas zonas del país, de conformidad con las sedes de los Consejos Regionales del Colegio Médico del Perú;
  • Propender a la formación y desarrollo de la práctica de la Cirugía Endoscópica en todo el territorio nacional;
  • Mantener los principios de ética profesional, velando celosamente por ellos;
  • Otros pertinentes que acuerde la Asamblea General de Asociados.

TITULO IV DE SUS ATRIBUCIONES

Art.2.08.
Son atribuciones de la SPCE:
  • Cautelar los derechos y el cumplimiento de los deberes de los Miembros en el ejercicio de la Cirugía Endoscópica;
  • Difundir y aplicar el código de ética profesional;
  • Investigar a solicitud de parte o de oficio, los actos contrarios a la ética profesional, así como la infracción al Estatuto de la SPCE;
  • Actuar como dirimente en las controversias de índole Científico – Técnico relacionadas a la Cirugía Endoscópica;
  • Proponer disposiciones legales, administrativas y otras relacionadas con el ejercicio de la Cirugía Endoscópica;
  • Establecer distinciones honoríficas para reconocer y premiar a los Médicos Cirujanos que hayan destacado en forma excepcional en los campos científico y técnico de la Cirugía Endoscópica;
  • Para realizar y practicar las actividades vinculadas a sus objetivos y fines, la SPCE podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos, convenios o acuerdos que las leyes peruanas permitan a las asociaciones civiles.

TITULO V DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art.2.09.
El patrimonio de la SPCE estará conformado por los aportes que realicen sus Miembros de acuerdo a lo indicado en el presente Estatuto, así como de los aportes voluntarios, donaciones, subvenciones, contribuciones o convenios que efectúen personas naturales nacionales o extranjeras, o por cualquier clase de personas jurídicas privadas o públicas, nacionales o extranjeras cualquiera que sean las actividades que ellas realicen.

TÍTULO VI DE LOS SÍMBOLOS

Art.2.10.
La insignia o logotipo de la SPCE, que podrá utilizar para identificarse consiste: Dos círculos concéntricos: El interior de fondo color guinda con las imágenes del signo de esculapio de dos serpientes entrelazadas y alas esquematizadas que rodean un laparoscopio rígido y una pinza laparoscópica, en relieve de color blanco y bordes negros. El círculo externo que engloba al interior tiene fondo blanco y bordes dobles en negro y circunscribe un texto curvo donde se lee: “SOCIEDAD PERUANA DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA FUNDADA EN 1992”
 
Art.2.11.
La bandera de la SPCE es de color blanco con la insignia pintada en el centro.
 
Art.2.12.
Los Miembros de las Juntas Directivas de la SPCE usarán la insignia en forma de medalla pendiente del cuello en las reuniones oficiales.

Sección Tercera

TÍTULO I CLASES DE MIEMBROS

Los Miembros de la SPCE son: Fundadores, Asociados, Titulares, Adscritos, Vitalicios, Correspondientes, y Honorarios.

Art.3.01.    Miembros Fundadores
 
Son Miembros Fundadores aquellos que dieron inicio a la vida institucional de la SPCE, pudiendo a su vez ser también Miembros Honorarios.
 
Art.3.02.    Miembros Asociados
 
Son Miembros Asociados los que reúnen los siguientes requisitos:
 
Miembros Asociados Nacionales
 
  • Ser peruano o extranjero nacionalizado y ejercer profesionalmente en el Perú;
  • Estar inscrito y tener vigente la matrícula en el Colegio Médico del Perú;
  • Constancia de recertificación vigente;
  • Practicar la Cirugía Endoscópica o una disciplina afín;
  • Cumplir con los requisitos de incorporación indicados en el presente Estatuto;
  • Tienen voz y voto, pudiendo elegir y ser elegidos.
 
Miembros Asociados Internacionales
 
  • Ser cirujano extranjero que acredite pertenecer a la Sociedad Quirúrgica de su país de origen.
  • Practicar la cirugía endoscópica o una disciplina afín.
  • Estar inscrito y vigente la matrícula en el Colegio Médico del país correspondiente.
  • Cumplir con los requisitos requeridos por la SPCE.
  • No tienen voz ni voto.
 
Art.3.03.   Miembros Titulares
 
Son Miembros Titulares aquellos que reúnan, además de los requisitos de los Miembros Asociados, los siguientes:
 
  • Ser Peruano o extranjero nacionalizado;
  • Contar con tres (03) años en calidad de Miembro Asociado;
  • Constancia de recertificación vigente;
  • Presentar en una reunión científica de la SPCE un trabajo o video inédito de Cirugía Endoscópica;
  • Presentar un solicitud patrocinada por dos (02) Miembros Titulares en situación hábil;
  • Cancelar la cuota de recategorización.
  • Tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.
 
Art.3.04.    Miembros Adscritos
 
Son Miembros Adscritos los médicos residentes de las especialidades de Cirugía General y Sub especialidades quirúrgicas
 
  • Ser peruano o extranjero nacionalizado y cursar la Residencia de Cirugía General o Sub especialidades Quirúrgicas.
  • Estar inscrito y tener vigente la matrícula en el Colegio Médico del Perú.
  • Practicar la Cirugía Endoscópica como parte de su entrenamiento quirúrgico.
  • Cumplir con los requisitos de incorporación indicados en el presente Estatuto.
  • Su calidad de Miembro Adscrito se mantiene durante su Residencia, al término de esta deberá ser recategorizado.
  • Tienen voz y voto, pueden elegir pero no ser elegidos.
Art.3.05.     Miembros Vitalicios
 
Son Miembros Vitalicios aquellos Miembros Titulares que se encuentren habilitados que cumplan setenta años de edad (70) o que cumpla veinticinco (25) años como Miembros de la SPCE, y/o cincuenta (50) años de práctica profesional.
 
Los Miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los Miembros Asociados Titulares, tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos. Se encuentran hábiles permanentemente y están exonerados de pagos en toda actividad de la Sociedad.
 
Art.3.06.    Miembros Correspondientes
 
Son Miembros Correspondientes los Médicos Cirujanos Especialistas Extranjeros o Peruanos que ejercen en el extranjero, a quienes por sus méritos reconocidos en Cirugía Endoscópica, a propuesta de la Junta Directiva, la SPCE les confiere esta distinción. No tienen voz ni voto.
 
 
Art.3.07.     Miembros Honorarios
 
Son Miembros Honorarios las personas naturales, peruanas o extranjeras que por méritos especiales o actos que comprometan la gratitud de la SPCE son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva, se encuentran hábiles permanentemente y están exonerados de pagos en toda actividad de la Sociedad.
 
Para ser Miembro Honorario no es necesario pertenecer previamente a la SPCE

TÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN

Art.3.08.

Los requisitos para incorporarse de miembro asociado a la SPCE según corresponda son:
 
Miembros Asociados
 
  • Tener título de Médico Cirujano expedido, revalidado o reconocido por las Universidades del Perú conforme a las leyes establecidas;
  • Tener título de Especialidad en Cirugía General y/o otras Especialidades Quirúrgicas o Especialidades Afines, expedido, revalidado o reconocido por las Universidades del Perú conforme a las leyes establecidas.
  • Constancia de recertificación vigente
  • Presentar una solicitud de admisión dirigida al Presidente de la Junta Directiva y patrocinada por un (1) Miembro Titular y/o dos (2) Miembros Asociados.
  • Presentar un curriculum vitae no documentado.
  • Tener habilidad otorgada por el Colegio Médico del Perú.
  • Pago único de la cuota de incorporación (fijada por la Junta Directiva), lo que le confiere la membresía por un año calendario.
 
Miembro Adscrito
  • Tener título de Médico Cirujano expedido, revalidado o reconocido por las Universidades del Perú conforme a las leyes establecidas.
  • Presentar una solicitud de admisión dirigida al Presidente de la Junta Directiva y patrocinada por un (1) Miembro Titular y/o dos (2) Miembros Asociados.
  • Presentar un curriculum vitae no documentado.
  • Tener habilidad otorgada por el Colegio Médico del Perú.
  • El Residente de Cirugía General o Sub especialidades Quirúrgicas deberá presentar constancia de estar cursando dicho postgrado por el Jefe de Departamento del Hospital sede, donde se indique fecha de inicio y término de la Residencia.
  • Pago único de la cuota de incorporación (fijada por la Junta Directiva), lo que le confiere la membresía por un año calendario.
  • Cumplidos los requisitos señalados, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria deberá aprobar la solicitud del postulante, debiendo observarse a tal efecto el quórum establecido.
Art.3.09.
La incorporación del nuevo Miembro, inscrito en el Registro de Asociados tiene carácter oficial, válido y exigible para el ejercicio como tal.

TÍTULO III DEL REGISTRO DE ASOCIADOS

Art.3.10.
La SPCE tendrá un libro denominado Registro de Asociados, en el cual constaran, de manera actualizada, el nombre, clase, nacionalidad, documento de identificación, actividad, especialidad médica, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus Miembros, así como las eventuales fechas de renuncia o exclusión, de ser el caso.
 
Asimismo, el libro de Registro de Asociados contendrá la indicación de los cargos de administración o representación que ejerzan los miembros, de ser el caso.
 
Art.3.11.
El libro de Registro de Asociados se llevará con las formalidades de ley, bajo responsabilidad de la presente Junta Directiva y de acuerdo a las obligaciones señaladas en los párrafos pertinentes de este Estatuto.
 
Art.3.12.
La Junta Directiva emitirá el padrón oficial de los Miembros de la SPCE cada dos (2) años.
 
Asimismo, las Directivas de las Filiales emitirán la relación de sus Miembros para consolidarlas en el libro de Registro de Asociados.

TÍTULO IV DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Art.3.13.
En caso de que un Miembro renunciara a la SPCE deberá comunicar su decisión por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
 
Art.3.14.
La Junta Directiva, a solicitud o de oficio podrá excluir a un Miembro de la SPCE por haber incurrido en alguna de las causales siguientes:
 
  • Realizar actos contrarios a los intereses y fines de la SPCE;
  • Incumplir los deberes establecidos en el presente Estatuto;
  • El no haber votado por dos o más (2 ó +) veces en las elecciones;
  • Por adeudar sus cotizaciones anuales en tres (3) cuotas consecutivas;
  • Inasistencia a más de tres reuniones científicas sucesivas;
  • Realizar actos de mala práctica quirúrgica o reñidos con la ética profesional;
  • Por falta grave sancionada por el Colegio Médico del Perú;
  • Otros comportamientos, faltas o situaciones que la Junta Directiva y/o Asamblea General considere contrarias al prestigio que deben observar los Miembros de la SPCE.
A fin de hacer efectiva la exclusión de uno de los Miembros de la SPCE, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria deberá reunir el quórum establecido en el presente Estatuto.
 
Art.3.15.
Los Miembros renunciantes y los excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

TÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Art.3.16.   Son deberes de los Miembros los siguientes:
 
  • Velar por el prestigio de la Cirugía Endoscópica; en consecuencia debe proceder en todos los actos de su práctica profesional con honor, dignidad, moralidad, honradez y decoro personal;
  • Cumplir con los mandatos del Estatuto, del Código de Ética y de la normatividad interna y externa aplicables a la SPCE;
  • Colaborar con la SPCE en todas las actividades y programas que acuerde la Junta Directiva y/u otros Órganos que se creen, de acuerdo con los fines de ésta;
  • Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas establecidas por la Junta Directiva;
  • Votar en las elecciones para elegir sus autoridades.
Están exceptuados de cumplir con el pago de las cuotas establecidas en el inciso D del presente artículo los Miembros Vitalicios, Correspondientes y Honorarios.
 
 
Art.3.17.     Son derechos de los Miembros los siguientes:
 
  • Elegir y ser elegidos para ejercer los cargos de la Junta Directiva de la SPCE, así como para aquellos Órganos que sean creados por la misma;
  • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados tanto ordinarias como extraordinarias, cuando éstas sean convocadas por la Junta Directiva;
  • Asistir y participar activamente de todas las convocatorias realizadas por la Junta Directiva u otros Órganos que se creen;
  • Solicitar conjuntamente con no menos de la décima parte de los Miembros, la convocatoria a Asamblea General de Asociados;
  • Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legal o estatutarias de la SPCE;
  • Participar de todas las actividades académicas y sociales que realice la SPCE de acuerdo a los fines señalados en el presente Estatuto.
 

Sección Cuarta

TITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art.2.01.
La Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica, es una Asociación Institución Médica Científica autónoma con personería jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, constituida por Médicos Cirujanos dedicados a la Cirugía Endoscópica.
La denominación breve será de “SPCE” con la cual puede identificarse.
 
Art.2.02.
La Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica reconoce la existencia y disponibilidad de Médicos Cirujanos especializados en Cirugía Endoscópica, ética y técnicamente competentes como sus Miembros.
 
Art.2.03.
La SPCE inicia sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de su constitución. La SPCE tendrá una duración indeterminada.
 
Art.2.04.
La Asociación médica “Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica”, establece su domicilio social en la ciudad Capital de la República, pudiendo tener sus Filiales en las Capitales de los Departamentos o Regiones del territorio nacional.
 
Art.2.05.
La SPCE tiene carácter nacional y se estructura en forma descentralizada en armonía con su ley y se autogobierna con un sistema unitario, representativo y democrático.

TÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art.4.03.
La Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la SPCE; sus deliberaciones y decisiones de conformidad con la ley y el presente Estatuto son soberanas y obligan a todos los Miembros.
 
Art.4.04.
Tienen derecho a integrar la Asamblea General de Asociados todos los Miembros de la SPCE inscritos en el libro de Registro de Asociados, hasta los dos (2) días anteriores a su realización.
 
Art.4.05.
Son funciones y atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
 
  • Formular y aprobar la política general de los planes de desarrollo de la SPCE;
  • Resolver las propuestas para la modificación del Estatuto;
  • Aprobar la gestión social de la SPCE, su balance, cuentas, Memoria Anual y los informes de los Presidentes de las Juntas Directivas;
  • Resolver los asuntos que no sean competencia de la Junta Directiva Nacional y de otros Órganos que puedan crearse;
  • Resolver sobre la disolución de la SPCE;
  • Emitir pronunciamientos sobre aspectos institucionales y de interés nacional.
Art.4.06.
La Asamblea General de Asociados puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
 
Art.4.07.
Las Asambleas Ordinarias de Asociados son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional en dos (2) oportunidades:
 
En el primer trimestre de cada año para informar a cerca de la marcha institucional y revisar el informe del Tesorero;
En el mes del año que corresponda, a efectos de elegir a los Miembros de la Junta Directiva, renovándolos o ratificándolos, total o parcialmente.
 
La convocatoria será efectuada mediante citaciones por esquelas con una anticipación de cinco (5) días útiles cuando menos, debiendo señalarse necesariamente, la agenda a tratar.
 
Art.4.08.
Las Asambleas Extraordinarias de Asociados son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional en los siguientes casos:
 
Cuando lo acuerde la Junta Directiva;
Cuando lo requieran no menos de la mitad de los Miembros Titulares en condición hábil, quienes deberán solicitarlo por escrito e indicando los motivos de su solicitud;
Cuando lo requieran no menos de la décima parte de los Miembros en condición hábil, quienes deberán solicitarlo por escrito e indicando los motivos de su solicitud.
 
La convocatoria será efectuada mediante citaciones por esquelas con una anticipación de cinco (5) días útiles cuando menos, debiendo señalarse necesariamente, la agenda a tratar.
 
Art.4.09.
Quórum de instalación
 
Para la validez de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los Miembros, y en segunda convocatoria bastará la presencia de quienes asistan.
 
Art.4.10.
Quórum para la adopción de acuerdos
 
Para la validez de los acuerdos se requiere el voto de más de la mitad de los Miembros concurrentes ya sea en primera o en segunda convocatoria.
 
En los casos de modificación del Estatuto o disolución de la SPCE, los acuerdos se adoptan en primera convocatoria, con el voto de más de la mitad de los Miembros concurrentes; en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los Miembros que asistan y que representen no menos de la décima parte del número de Asociados.
 
Ningún Miembro tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
 
Art.4.11.
Representación de los Miembros
 
Los Miembros de la SPCE pueden ser representados por cualquier otro Miembro asociado en las Asambleas Generales que se convoquen, siempre que su representación se otorgue por Escritura Pública, salvo que sea para una sola Asamblea General de Asociados, en cuyo caso se requerirá un Poder Simple por escrito en el que se determine la fecha para la que debe ser representado.
 
Art.4.12.
Las Juntas Directivas Nacional contará con un libro de Actas de Asambleas Generales Ordinarias y de Asambleas Generales Extraordinarias, en los cuales constarán los acuerdos adoptados al finalizar cada asamblea. El Acta deberá ser suscrita por todos los Miembros asistentes a la misma y debe llevarse con las formalidades de ley y bajo responsabilidad del Presidente y Secretario General de la Junta Directiva Nacional.

TÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS FILIALES

Art.4.13.
La Junta Directiva Nacional es el órgano representativo y ejecutivo de la SPCE, coordina la acción de las Juntas Directivas de las Filiales sin menoscabo de su autonomía. Dirige la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y objetivos de la SPCE.
 
Art.4.14.
La Junta Directiva Nacional está integrado por ocho (8) Miembros:
 
  • Presidente;
  • Vicepresidente;
  • Secretario General;
  • Tesorero;
  • Secretario de Acción Científica;
  • Vocal de Prensa y Publicaciones;
  • Vocal de Logística y Relaciones Públicas
  • Coordinador de Filiales.
 
Art.4.15.
Las Juntas Directivas de las Filiales están integradas por tres (3) Miembros:
 
  • Presidente;
  • Secretario;
  • Tesorero;
 
Art.4.16.
El mandato de los Miembros integrantes de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Filiales es de dos (2) años.
 
Art.4.17.
Para ser candidato a la Junta Directiva Nacional y para serlo ante las Juntas Directivas de las Filiales se requiere:
 
  • No haber sido sancionado con medida de suspensión o haber incumplido con los deberes que establece el presente Estatuto
  • No haber sido sancionado por falta al Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú
  • Para ser Presidente y Vicepresidente se requiere ser miembro titular y/o tener más de 10 años en la especialidad; y estar en condición de hábil
  • Para el resto de cargos ser miembro asociado y en todos los casos deben estar en condición de hábil
  • Ser peruano de nacimiento.
 
Art.4.18.
No se puede ser candidato a algún cargo de la Junta Directiva Nacional y simultáneamente ser candidato a cualquier cargo de alguna Junta Directiva de las Filiales.
 
Art.4.19.
El Presidente no podrá ser reelegido inmediatamente. Los otros miembros de la Junta Directiva pueden reelegirse inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA JUNTAS DIRECTIVAS

Art.4.20.       Quórum de instalación
 
La asistencia a las Sesiones de las Juntas Directivas es obligatoria para sus Miembros. La no concurrencia a tres (03) Sesiones consecutivas o alternadas sin causa justificada, dará lugar a su separación y la Junta Directiva designará a quién deba sustituirlo entre los Miembros hábiles.
 
El quórum para instalar la Sesión de la Junta Directiva requiere, en primera convocatoria la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus Miembros, en segunda convocatoria la asistencia de cuando menos una tercera parte de sus Miembros.
 
Art.4.21.       Quórum de adopción de acuerdos
 
Para la adopción de acuerdos se requiere el voto de más de la mitad de los Miembros asistentes, ya sea en primera o segunda convocatoria.
 
Ningún Miembro de la Junta Directiva tiene derecho por sí mismo a más de un voto, en caso de empate en la votación dirimirá el Presidente.
 
Art.4.22.       Libro de Actas de Sesiones
 
La SPCE contará con un Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva, en el cual constarán los acuerdos adoptados, al finalizar cada sesión el acta deberá ser suscrita por todos los Miembros asistentes a la misma. El libro se llevará con las formalidades de ley y bajo responsabilidad del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

TÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Art.4.23.    Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional, las siguientes:
 
  • Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva Nacional anterior y de las cuentas presentadas;
  • Dirigir la vida institucional y ejercer la administración de la SPCE de acuerdo a sus fines y objetivos;
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados;
  • Organizar las actividades científicas según se estipula en el presente Estatuto;
  • Representar a los Miembros ante los poderes públicos, instituciones públicas y/o privadas, nacionales y extranjeras, así como emitir los informes que sean solicitados;
  • Otorgar poderes a sus Miembros para el mejor manejo de la SPCE, así como credenciales de la misma para la asistencia a cursos, becas o eventos en el territorio nacional o en el extranjero;
  • Designar a los Miembros que deban reemplazar las vacantes que se produzcan en su seno, a efectos que se desempeñen los cargos por el tiempo que faltare hasta que venza el periodo del miembro sustituido;
  • Fijar el monto tanto de la cuota de admisión, cuota de recategorización, así como las cuotas fijas periódicas;
  • Resolver sobre la admisión y exclusión de los Miembros;
  • Tomar conocimiento de las renuncias de los Miembros, de ser el caso;
  • Proponer la incorporación de Miembros Honorarios y Correspondientes.
 
Art.4.24.    
El Presidente de la Junta Directiva Nacional es el representante legal de la SPCE y como tal la representa con las facultades establecidas en el presente Estatuto, con las siguientes atribuciones:
 

> Presidir la Junta Directiva Nacional, las Asambleas Generales de Asociados, sean ordinarias o extraordinarias y toda comisión representativa de la SPCE que pueda crearse;

> Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva Nacional;

> Solicitar y exigir ante las autoridades correspondientes la observancia de garantías y derechos de sus Miembros en el ejercicio de la Cirugía Endoscópica;

> Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias > de la Junta Directiva Nacional;

> Vigilar el normal funcionamiento de las actividades de las Juntas Directivas Departamentales;

> Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y financieras, girar contra ellas con cargo a los fondos de la SPCE, pudiendo para ello girar, endosar o aceptar títulos, valores, requiriendo necesariamente la firma conjunta del Tesorero y en caso de ausencia del mismo, firmará en su lugar otro Miembro de la Junta Directiva Nacional;

> Suscribir la correspondencia y demás documentos a nombre de la SPCE;

> Efectuar la contratación del personal y/o servicios de asesoría, así como autorizar gastos con cargo a las partidas del presupuesto de la SPCE;

> Dirigir la marcha de la SPCE, adoptando las medidas que sean oportunas en la búsqueda de la excelencia;

> Observar que los libros de la SPCE cumplan con las formalidades legales y estatutarias;

> Entregar al finalizar su gestión, la memoria de lo actuado durante su mandato.

 
Art.4.25.
Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes atribuciones:
 
Reemplazar al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, licencia o impedimento temporal, siendo de su responsabilidad por delegación de éste supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas de la SPCE;
En caso de ausencia definitiva por renuncia, impedimento, exclusión o fallecimiento del Presidente, asumirá el cargo con todas las atribuciones hasta el final del mandato.
 
Art.4.26.
Corresponde a los Secretarios Generales de las Juntas Directivas Nacional y de Filiales:
 

> Mantener actualizado el Libro de Registro de Asociados;

> Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional;

> Redactar las actas de las Asambleas Generales de Asociados, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

> Refrendar las providencias Constancias, Certificados y otros que expidan las Juntas Directivas Nacional y de Filiales;

> Tramitar la correspondencia;

> Firmar con los Presidentes las comunicaciones oficiales;

> Citar a las reuniones convocadas por el Presidente;

> Supervisar y mantener informados a los Miembros de la marcha administrativa de la SPCE.

Art.4.27.
Corresponde a los Tesoreros de las Juntas Directivas Nacional y de Filiales:
 

> Organizar, vigilar y coordinar la marcha económica de la SPCE;

> Mantener actualizado el movimiento económico dirigiendo la recaudación de ingresos y ejecutando el pago de todas las obligaciones conforme al presupuesto de la SPCE, así como girar los cheques correspondientes y otros títulos, suscribiéndolos conjuntamente con el Presidente;

> Supervisar y controlar el pago individual de los Miembros, tomando las resoluciones que estime necesario para hacer que cumplan con el pago de sus cuotas;

> Preparar el balance anual y los estados financieros del ejercicio presupuestal y presentarlo a la Junta Directiva Nacional;

> Llevar en orden los libros y documentos relativos al movimiento económico y financiero de la SPCE.

 
Art.4.28.
Son atribuciones del Secretario de Acción Científica, las siguientes:
 
  • Organizar y dirigir las actividades científicas de la SPCE conjuntamente con los Presidentes de las Juntas Directivas Nacional y/o de Filiales;
  • Formular el cuadro anual de las actividades científicas;
  • Dirigir el archivo de los trabajos presentados por los Miembros Asociados en su incorporación, así como los correspondientes a aquellos que logren la calidad de Miembros Titulares, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
Art.4.29.
Son atribuciones del Vocal de Prensa y Publicaciones:
 
  • Organizar, dirigir y supervisar la difusión, a través de los medios de comunicación, cualquiera sea su clase de las actividades de la SPCE;
  • Organizar, dirigir y supervisar las publicaciones de la SPCE, sean éstas en medio escrito, video-audio o virtual;
  • Remplazar en caso de ausencia, licencia o impedimento temporal, a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Presidente.
Art.4.30.
Son atribuciones del Vocal de Logística y Relaciones Públicas:
 
  • Coordinar, dirigir y supervisar el apoyo logístico necesario en las diferentes actividades científicas y de otro índole que organizara la SPCE;
  • Coordinar, dirigir y supervisar las relaciones con otras instituciones en la organización de las diferentes actividades científicas y de otro índole de la SPCE;
  • Remplazar en caso de ausencia, licencia o impedimento temporal, a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Presidente.
Art.4.31.
Son atribuciones del Coordinador de Filiales:
 
  • Organizar, dirigir y supervisar las actividades de las Filiales en coordinación con las Juntas Directivas respectivas;
  • La filial debe contar con al menos 10 profesionales de la especialidad y tres deben ser miembros titulares;
  • Coordinar, dirigir y supervisar las relaciones con otras instituciones en la organización de las diferentes actividades de las Filiales
  • Remplazar en caso de ausencia, licencia o impedimento temporal, a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Presidente.
Art.4.32.
Los Miembros que desempeñen cargos directivos en las Juntas Directivas Nacional y de las Filiales son responsables ante la Sociedad Peruana de Cirugía Endoscópica, conforme a las reglas de sus atribuciones, excepto en aquellos casos que no se haya participado del acto causante del daño o que hayan dejado constancia de su oposición.
 
Art.4.32.1.
Son causales de vacancia de los miembros de la Junta Directiva:
 
  • 05 faltas consecutivas e injustificadas a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.
  • Falta grave al código de ética y deontología del Colegio Médico del Perú
  • Renuncia, enfermedad grave que lo inhabilita para sus actividades o fallecimiento.
Art.4.32.1.
Es potestad de la Junta Directiva nombrar el reemplazo en sesión ordinaria.

TITULO VI DEL COMITÉ CONSULTIVO

Art.4.33.
El Comité Consultivo de la SPCE estará constituido por todos los Past-Presidentes de la Junta Directiva Nacional, quienes recibirán consultas de tipo administrativo, legal, ética, institucional o de cualquier otro índole que el Presidente de la Junta Directiva Nacional o de Filiales soliciten.
 
Art.4.34.
Convoca y dirige las reuniones del Comité Consultivo el último Past-Presidente, a quien debe dirigirse la solicitud de consulta. A solicitud del Consejo Consultivo puede formar parte de la sesión el actual Presidente de la Junta Directiva Nacional. El resultado de la consulta tiene carácter de absoluto y dirimente si fuera el caso
 
Art.4.35.
El resultado de la consulta deberá ser presentado en un Acta de la reunión suscrita por los asistentes, será entregada al Presidente de la Junta Directiva Nacional y adherida al libro de Actas de Sesiones de la misma.

TITULO VII DE LOS COMITÉS ELECTORALES

Art.4.36.
Los Comités Electorales de las Juntas Directivas Nacionales y de Filiales estarán constituidos por los siguientes Miembros hábiles:
 
  • Presidente
  • Secretario
  • Vocal
 
Art.4.37.
La Junta Directiva correspondiente convocará Asamblea para elegir a los miembros del Comité Electoral.
 
Art.4.38.
Las actividades de los Comités Electorales dura desde su instalación elegidos por Asamblea de la Junta Directiva Nacional o de Filiales, hasta completar el escrutinio, la firma del Acta de Escrutinio y la proclamación de la lista ganadora.
 

Sección Quinta

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Art.5.01.
Los Comités Electorales de las Juntas Directivas Nacionales y de Filiales estarán constituidos por los siguientes Miembros hábiles:
 

> Siete (8) cargos para la Junta Directiva Nacional.

> Tres (3) cargos para las Juntas Directivas de Filiales.

Art.5.02.
Las Juntas Directivas Nacional y de Filiales convocan a elecciones generales en el mes de febrero del año que corresponda, designando a los Miembros de los Comités Electorales.

Art.5.03.
Los Candidatos a los cargos de las Juntas Directivas Nacional y de Filiales solicitan su inscripción en una lista ante los Comités Electorales, refrendada por no menos del 10% del número de Miembros hábiles.

Art.5.04.
La lista de candidatos presentada debe incluir un currículo resumido de cada postulante y el plan de acción de ser elegidos, para su difusión y publicación. Los Comités Electorales pondrán una fecha límite de presentación de las listas, no pudiéndose realizar cambios o modificaciones posteriores en la misma.

Art.5.05.
Los Comités Electorales determinarán una semana calendario para las impugnaciones a las listas o sus candidatos, por los Miembros de la SPCE, que deberán ser resueltas en dicho tiempo. El fallo de los Comités Electorales al respecto es absoluto e inapelable.

Art.5.06.
Cada lista de candidatos aceptada deberá nombrar un Personero ante los Comités Electorales y ante las mesas de sufragios. La inasistencia de los personeros no invalida ni retarda el proceso electoral.

Art.5.07.
La votación es obligatoria, directa, personal y secreta para todos los Miembros hábiles.

Art.5.08.
Constituye impedimento justificado para no sufragar en las elecciones generales la ausencia del territorio nacional, enfermedad certificada y la imposibilidad material justificada.

Art.5.09.
El escrutinio se realiza en cada mesa de sufragio. Los resultados del escrutinio en cada mesa son inmodificables. Al final se redacta el Acta de Escrutinio suscrita por los Miembros del Comité Electoral y los Personeros de las listas presentadas.

Art.5.10.
Los Personeros de las listas podrán presentar impugnaciones en las mesas de sufragio, haciéndolas constar en el Acta de Escrutinio respectiva para su resolución.

Sección Sexta

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SPCE

Art.6.01. De la disolución

La disolución de la SPCE se efectuará, de pleno derecho, cuando ella no pueda funcionar mediante los dispositivos del Estatuto que la rige y de conformidad con las normas establecidas en la ley.

Art.6.02. De la liquidación

La liquidación de la SPCE se efectuará de conformidad con los dispositivos establecidos en el Código Civil y en la ley de la materia.

Art.6.03. Del destino del Patrimonio post liquidación

Disuelta la SPCE y concluida su liquidación el haber neto resultante será entregado al Colegio Médico del Perú y/u otras instituciones que tengan objetivos y fines idénticos o semejantes al de la SPCE, en atención a la facultad conferida por el articulo noventa y ocho (98) del Código Civil.

DISPOSICIÓN FINAL

Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por la Junta Directiva Nacional de la SPCE de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y otras normas aplicables supletoriamente, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General de Asociados próxima. 
 
Revisado y aprobado en JUNTA EXTRAORDINARIA el día 03 de Noviembre 2012.